La buena fé, tanto la de la Administración como la del contribuyente, se presume.

26.11.2022

Mucho se ha comentado tanto de forma verbal como escrita acerca del principio de buena fe que tanto se le presupone a la AEAT así como del que se le presupone al contribuyente -hoy conocido como "obligado tributario"-.

El principio de buena fe lo encontramos recogido en las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico

  • El artículo 7.1 del Código Civil: "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".
  • El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe".
  • El artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe".

Teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997,  la buena fe,  "es la creencia íntima de que se ha actuado conforme a derecho, o que se poseen los bienes o se ejercitan los derechos o se cumplen las obligaciones sin intención dañosa, abusiva o fraudulenta", de forma que protege la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio. La vigencia del principio de la buena fe en el ámbito sancionador tributario es incuestionable, máxime si tenemos en cuenta que el legislador quiere mantener la relación jurídico-tributaria como eje vertebrador de las relaciones entre la Hacienda pública y los obligados tributarios. La buena fe, tanto la de la Administración como la del contribuyente, se presume.

La buena fe de la Administración: se presume que los funcionarios son imparciales en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el hecho de que sus retribuciones se fijen en función de lo que recauden, y no en función del trabajo desarrollado, puede llevarnos a interpretar que no son todo lo imparciales que deberían.

La buena fe del contribuyente: se presume y le exime de incurrir en una infracción tributaria. Por tanto, si la Administración quiere imputarle la comisión de una infracción debe probar su mala fe. Sin embargo, la prueba de la mala fe no es necesaria cuando lo que se sanciona es una conducta culposa por simple negligencia.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2014, Recurso 689/2013; ECLI:ES:TS:2014:1098

"Negligencia que, por otra parte, no supone existencia de mala fe por parte del contribuyente, puesto que evidentemente, una excluye la otra. Es decir, la prueba de la mala fe, necesaria cuando se pretenda sancionar una conducta dolosa, no es necesaria cuando si lo que se sanciona es una conducta culposa por simple negligencia. En este punto, cabe señalar que los términos en que se pronuncia el instructor del expediente sancionador al realizar la propuesta de imposición de sanciones, no suponen la calificación de la conducta del interesado, de forma simultánea, de dolosa y culposa, sino, dada la dificultad que se plantea para la prueba de la intencionalidad de una determinada conducta, la afirmación de que, de las circunstancias del caso, se pone de manifiesto una conducta dolosa o, cuando menos, culposa."