El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas

02.02.2025

En relación con las notificaciones electrónicas, los Tribunales están cuestionando su uso abusivo. Esto ocurre cuando la Administración sabe que estas notificaciones no están llegando a su destinatario, y a pesar de todo sigue notificando igual y haciendo avanzar el procedimiento con conocimiento de causa.

Debemos recordar y tener en cuenta que en el ámbito de las notificaciones electrónicas es «frecuente encontrarse con procedimientos en los que la Administración ha notificado todos sus actos por vía electrónica obviando la comunicación postal. Es decir, dan por practicadas las notificaciones con su mero depósito en el buzón electrónico del obligado tributario y/o contribuyente, y una vez constatada la falta de acceso al mismo en el plazo de diez días.»

Lo cierto es que,  según nuestro criterio salvo uno mejor versado, esta práctica administrativa tiene fecha de caducidad, dado que, cada vez son mas los Tribunales que están "acorralando" a la Administración, y exigiéndole que no se limite a cumplir los requisitos formales de las notificaciones electrónicas, sino que haga todo lo posible para que éstas lleguen a conocimiento de su destinatario.

Llegados a este punto traemos a colación la sentencia de 27/06/2022 y 29/11/2022, las cuales otorgaron amparo a contribuyentes que en su día, y por motivos justificados, no conocieron las notificaciones electrónicas que se les practicaron, y por ello no pudieron reaccionar a tiempo y presentar los oportunos recursos.  En concreto, el Tribunal Constitucional condena que la Administración dé por buenas estas notificaciones sabiendo que existen circunstancias que de forma razonable están motivando que el contribuyente no tenga conocimiento de tales notificaciones. Y es que ello podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión previsto en el artículo 24 de la CE. Por esto el TC, exige a la Administración el intento de la notificación por una vía alternativa a la electrónica, una vez constatado que ésta es ineficaz en el caso concreto. Por tanto, «en la medida en que los contribuyentes logren acreditar que la falta de acceso al buzón electrónico vino justificada y motivada por diversas circunstancias que dificultaron o imposibilitaron tal acceso, y que además eran conocidas por la Administración, tendrá posibilidades de dejar sin efecto la notificación electrónica practicada».