Comunicación de inicio de actuaciones de Comprobación e Investigación por la AEAT ¿Es recurrible? 

26.11.2022

La comunicación de inicio que se le realiza al "obligado tributario" tiene como objetivo el que tome conocimiento de aquello que se le quiere transmitir y, teniendo en cuenta que el artículo 99.7 de la LGT  nos define la misma como  "los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad" se entiende que se trata de una comunicación de "mero trámite" . Ahora bien, esto no quiere decir que no podamos recurrir y, para ello debemos tener en cuenta el contenido de esa comunicación, dado que la AEAT aprovechando la "irrecurribilidad" de los comunicados suele incluir dentro de los mismos ACTOS GENERADORES DE OBLIGACIONES que sin son RECURRIBLES conforme al artículo 227. 1 de la LGT el cual nos viene a decir que: 1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes: a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

Cierto es que por norma general el recurrir en los inicios o en medio de un proceso de comprobación e inspección no es lo habitual, pero tampoco es para considerarlo como poco importante ó si se prefiere, para ¡NÓ! ser tenido en cuenta y, mas si esto podría condicionar el resultado de la resolución final, la cual podría demorar por años la comparecencia, las liquidaciones, los posible embargos etc.

Lo cierto es que en no todos los casos cabría acudir a lo que aquí se viene exponiendo ó que cualquier comunicado nos ofrezca esa posibilidad, dado que para recurrir habría que realizar un análisis caso por caso, ya que lo que se provoca con esto, es que la AEAT (el órgano de Gestión y/o el de Inspección) deba remitir el expediente a los TEAR y, no pueda continuar con su tramitación, cuestión esta a lo que son reacios ya que, significaría "desprenderse de inicio del contribuyente y/o obligado tributario".

No debemos olvidar que  los funcionarios de la Inspección de Hacienda "cobran bonus de productividad" y, estos emolumentos se pueden recibir sin que se hayan alcanzado las metas exigidas -las investigaciones reclamadas en los tribunales económico administrativo o en los juzgados contenciosos que no prosperan están en torno al 70%-, ya que la disposición es discrecional por parte del directivo a cargo. Es decir, que si el caso tributario en proceso de investigación no finaliza con una resolución positiva, es anulado o minorado en vías administrativa o judicial, se cobra ese plus igualmente si así se decide. Esto puede derivar en una «perversión del sistema», algo que el sindicato de los técnicos de Hacienda, Gestha, llevaba décadas denunciando y también pleiteando para que el sistema de reparto de los bonus, hasta ahora inaccesible y secreto, se hiciera público.

A raiz de la sentencia que tiene fecha del 22 de julio, la Agencia Tributaria ha transmitido esta información a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), después de la orden emitida por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid y, de la información transmitida  se aprecia que estos complementos se basan en una retribución variable que exige un mínimo de actuaciones al año, así mismo estos bonus se pueden modular al alza según la calidad, la agilidad y la complejidad de dichas actuaciones. También castiga la demora de los inspectores a la hora de resolver un caso. Otro aspecto relevante es que el sistema de bonus premia los acuerdos con el contribuyente, y además limita el peso del volumen monetario que se liquida en estas pagas. Se trata en definitiva de un incentivo para mejorar la productividad de los trabajadores de Hacienda, pero que hasta ahora se había mantenido en secreto.  Lo cierto es que se presupone que los funcionarios son imparciales en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el hecho de que sus retribuciones se fijen en función de lo que recauden, y no en función del trabajo desarrollado, puede llevarnos a interpretar que no son todo lo imparciales que deberían