Fallo del TEAR de Fecha 31/03/2025 en Reclamación Económica Administrativa y Acumulada

07.04.2025

Recientemente se ha obtenido FALLO del Tribunal Económico Administrativo, Sala desconcertada de Tenerife, donde se viene a ESTIMAR INTEGRAMENTE la Reclamación Presentada contra las  Liquidaciones del órgano de Gestión Tributaria con deuda positiva de (99.062,31€) y Sanción positiva (49.741,58€) realizadas a nuestro cliente por el órgano de Gestión Tributaria de la Aeat, Delegación Especial de Canarias (Tenerife). 

En resumen lo que viene a decir el TEAR es que, por tanto, en el presente caso, los cuatro años de que disponía la Administración Tributaria para determinar la DEUDA TRIBUTARIA de acuerdo con el artículo 66 a) de la LGT, en relación con cualquiera de los elementos del IRPF del ejercicio 2018, vencían el 1 de julio del 2023, no siendo aplicable un total de 142 días imputables al "obligado tributario" como  RETRASO  en el cumplimiento de requerimientos para aportación de documentos. Procede por tanto, ESTIMAR la presente reclamación y ANULAR el acto impugnado. Así mismo, respecto de la SANCION  por infracción tributaria, procede su ESTIMACION al haberse ANULADO la liquidación de la que trae causa. El importe de la DEUDA y el importe de la SANCION  ascendían a un total de 148.803,89€  mas los recargos pertinentes.