El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el “doble tiro” a favor del "obligado tributario" en un procedimiento de naturaleza tributaria

03.07.2022

Esta conclusión del TS resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que, hasta el momento, solo se había admitido este "doble tiro" en beneficio de la Administración. Es decir, solo la Administración podía corregir o dictar nuevos actos en sustitución de los que hubieran sido anulados previamente en vía administrativa o judicial (siempre que se dieran ciertos requisitos). El propio Tribunal Supremo afirma de forma rotunda en la sentencia STS 447/2021 - ECLI:ES:TS:2021:447 que solo así se "equilibra la balanza" y se confieren a los "obligados tributarios" las mismas facultades de las que hasta el momento solo gozaba la Administración.

Además, el tribunal entiende que la mera denegación de una solicitud de rectificación de autoliquidación no equivale a la emisión de una liquidación tributaria y, en consecuencia, no existe una liquidación "firme y consentida" que impida instar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, siempre que concurran las circunstancias anteriormente mencionadas relativas a la existencia de causas, hechos o circunstancias sobrevenidos.

Aunque esta sentencia se refiere a una impugnación de una plusvalía municipal, la nueva doctrina del "doble tiro" a favor del contribuyente puede resultar de aplicación a otros muchos procedimientos y favorecer a numerosos contribuyentes.

Por tanto, y a modo de conclusión, mediante esta Sentencia que sienta jurisprudencia al respecto, se extiende el derecho que tiene la administración a poder practicar una nueva liquidación tributaria cuando la primera ha sido anulada a los "obligados tributarios"  a fin de que puedan presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación cuando, habiendo sido la primera desestimada y no recurrida, con posterioridad a esta y dentro del plazo de prescripción del tributo, acontecen causas, hechos o circunstancias sobrevenidas nuevas que son relevantes para la solicitud presentada, con el lógico límite de la buena fe.