De la importancia del Expediente Admnistrativo

03.07.2022

Se puede ganar o perder un recurso por ¡NO! haber examinado a fondo el expediente administrativo. 

El expediente administrativo lo conforman todos los documentos, por cuya virtud, se materializan todas las pruebas, diligencias, requerimientos, actuaciones, desde el inicio del procedimiento, ya sea este en relación con asuntos jurídicos, con la AEAT, ATC, Seguridad Social, Ayuntamientos..., hasta el momento en que se dicta la resolución o el acto administrativo. 

La Ley 39/2015 es la primera ley que aborda de frente una regulación expresa del expediente administrativo, quizá por el hecho de incorporarse el expediente electrónico, y con motivo de dar entrada a esta nueva realidad. Así el artículo 70.1 de la Ley 39/2015 define el expediente administrativo como "el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla"

La decisión administrativa estará basada en el expediente administrativo, por lo que su ausencia podría provocar la nulidad del acto. El expediente administrativo debe recoger entre otros muchos aspectos, la prueba que ha recabado la Administración (AEAT, ATC, Seguridad Social, Ayuntamientos...) para sustentar la resolución del procedimiento. Así, por ejemplo, en un procedimiento de inspección de los tributos, deberá recoger la prueba que apoye que el contribuyente ha realizado el hecho imponible, su cuantía, etc. De tal forma que si recurriéramos una liquidación o una sanción, pongamos de IRPF, y el expediente administrativo estuviera vacío, no se hubiera enviado o simplemente no contuviera documento alguno y/o estuviera incompleto, debería ser motivo suficiente para la estimación del recurso y la anulación de la liquidación o sanción, si bien es cierto que para que se dé nulidad de pleno derecho requiere que produzca indefensión.

El expediente administrativo debe estar completo en cada momento del procedimiento y, de ello debemos cerciorarnos y, sobre todo que contenga un  índice firmado - a ser posible- y que dejara cerrado, a esa fecha, el expediente administrativo. En efecto, el obligado tributario tiene el derecho a examinar el expediente ¡COMPLETO! para así no quedarse sorprendido luego con documentos a los que no tuvo acceso o que aparezcan sorpresivamente y extrañamente en un momento posterior. Nuestra recomendación, por tanto, es que en cada fase del procedimiento procedamos a obtener una copia del expediente y si fuera posible un índice del expediente a esa fecha, ya que servirá como prueba para demostrar que se ha incorporado un documento al expediente, lo que evidentemente generaría indefensión en el obligado tributario.