El Supremo falla que, abierta la inspección de Hacienda, se puede rectificar la declaración
Hacienda debe contestar a los contribuyentes que solicitan una rectificación de su autoliquidación en una inspección, pero puede rechazarla motivadamente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina y señala cuál debe ser la actuación de la Inspección en estos casos. Dicho de otro modo, los obligados tributarios pueden, una vez notificada una comprobación, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta para presentar la correspondiente declaración, pero no tienen derecho a que Hacienda admita su solicitud.
Por tanto, la Administración está obligada a valorar y dar respuesta a las alegaciones del contribuyente antes de la liquidación definitiva. Ello no significa que tenga que admitir automáticamente los nuevos valores declarados o iniciar un procedimiento específico para comprobar las cuantías cuestionadas. Según el criterio fijado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, Hacienda cumple con esta exigencia si descarta la existencia de error alguno que justifique la modificación de la autoliquidación presentada.